Permisos para la acuacultura de crustáceos, paso 3: Revise los materiales de JARPA con el gobierno local
Guía de permisos de Washington para la acuacultura de crustáceos
Revisión del gobierno local
Después de enviar su formulario de JARPA y los materiales correspondientes de solicitud, el gobierno local comenzará los procesos de revisión de la Ley de Administración Costera (SMA, por sus siglas en inglés) y la Ley Estatal de Política Ambiental (SEPA, por sus siglas en inglés).
Este paso incluye un resumen de las dos importantes leyes ambientales del Estado de Washington que los proyectos de acuacultura deben cumplir:
La Ley de Administración Costera
El Estado de Washington adoptó la Ley de Administración Costera (SMA, por sus siglas en inglés) en noviembre de 1972 para brindar un marco administrativo para la protección de las costas del estado. Todas las aguas marinas donde se practica la acuacultura, como la costa del Pacífico, el canal Hood y ciertas costas de Puget Sound, están sujetas a la SMA.
Para implementar este marco administrativo, la SMA requiere que cada jurisdicción desarrolle un Programa Maestro de Costas (SMP, por sus siglas en inglés). El SMP contiene políticas y reglamentos para el uso de terrenos locales que se aplican a las prácticas de acuacultura. Para determinar qué tipo de permiso puede ser necesario de conformidad con el SMP aplicable, consulte los requisitos de SMP autorizados por el estado para el área donde propone operar su proyecto de acuacultura.
Ley de Política Ambiental del Estado
Las agencias de Washington utilizan una lista de cotejo de la Ley Estatal de Política Ambiental (SEPA, por sus siglas en inglés) para evaluar los posibles impactos ambientales en las propuestas de los proyectos de acuacultura. Para obtener una explicación detallada del proceso de revisión de los gobiernos locales, consulte las páginas 2 a 4 de la lista de cotejo de SEPA. Para obtener más información sobre cómo SEPA puede o no aplicarse a su proyecto de acuacultura, consulte este resumen de SEPA y las Preguntas frecuentes de SEPA.
La lista de cotejo de SEPA debe ser completada para poder proponer la importación de cualquier nueva especie de acuacultura (según los Capítulos 220 al 370 del Código Administrativo de Washington).
Nota: Por ahora, el enlace para la lista de cotejo de SEPA que se encuentra en las instrucciones de JARPA está obsoleto y no funciona. Siga el enlace previamente indicado como lista de cotejo de la Ley Estatal de Política Ambiental (SEPA).
Para aclaraciones o si tiene preguntas adicionales sobre cómo cumplir con SEPA, comuníquese con Ecology SEPA Help en sepahelp@ecy.wa.gov o al (360) 407-6922.
Pasos a seguir para obtener el permiso
- Paso 1: Identifique su ubicación.
- Paso 2: Solicitud de Permiso para Recursos Acuáticos Conjuntos.
- Paso 3: Revisión del gobierno local.
- Paso 4: Permisos y autorización de la agencia federal reguladora.
- Paso 5: Autorización para terrenos acuáticos estatales.
- Paso 6: Revisión tribal.
- Paso 7: Solicitud y certificación sanitaria para la licencia de operador de cultivo de crustáceos.
- Paso 8: Permisos de importación y transferencia, y Registro de granjas acuáticas.
Persona de contacto
Teri King
Coordinador Regional de Acuacultura, Oregon y Washington
Región de la Costa Oeste
Oficina: (360) 207-1724
teri.king@noaa.gov