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Prohibición de Retención de Tiburones Oceánicos de Punta Blanca en Aguas del Atlántico de Estados Unidos y Tiburones Martillo en el Caribe Estadounidense.

Overview

Fishing Type
Commercial, Recreational
Action Status
Final Rule
Issued
01/03/2024

Summary

An English translation of this content is available here.

A partir del 3 de enero de 2024, NOAA Fisheries anuncia una regla final para prohibir la
retención comercial y recreativa de:

  • Tiburones oceánicos de punta blanca (oceanic whitetip sharks) en todas las aguas de Estados Unidos del Océano Atlántico, el Golfo de México y el Mar Caribe (agregando esta especie al grupo de especies de tiburones prohibidas de especies altamente migratorias)
  • Tiburones martillo (tiburones martillo grandes (great hammerhead), lisos (smooth hammerhead) y festoneados (scalloped hammerhead)) en el Caribe Estadounidense.

Esta acción responde a dos Opiniones Biológicas para pesquerías de especies altamente
migratorias que recomendaron fuertemente la prohibición de la pesca de tiburones oceánicos
de punta blanca y tiburones martillo festoneados (una subpoblación específica). Ambos
tiburones están catalogados como amenazados según la Ley de Especies en Peligro de
Extinción.

¿Quién está afectado?

Todos los pescadores de tiburones con permisos de especies altamente migratorias y
comerciantes de tiburones que compran estos tiburones.

¿Qué hará esta regla final?

El 2 de febrero de 2024, esta regla final:

1. Agrega tiburones oceánicos de punta blanca a la lista de especies prohibidas.

Esto significa que todos los pescadores comerciales y recreativos con permisos para especies
altamente migratorias no pueden retener ni poseer tiburones oceánicos y deben liberarlos. Los
pescadores deben mantener a todos los tiburones oceánicos de punta blanca en el agua y
liberarlos de una manera que garantice la máxima probabilidad de supervivencia de los peces.

Los comerciantes de tiburones tienen prohibido retener, comprar o vender tiburones oceánicos
de punta blanca o cualquier parte de tiburones oceánicos de punta blanca.

2. Prohíbe la retención de tiburones martillo grande, liso y festoneado en el Caribe
Estadounidense (ver mapa a continuación).

Esto significa que todos los pescadores comerciales y recreativos con permisos para especies
altamente migratorias que operan en el Caribe Estadounidense deben liberar a todos los
tiburones martillo grandes, lisos y festoneados. Los pescadores deben mantener a estos
tiburones en el agua y liberarlos de una manera que garantice la máxima probabilidad de
supervivencia de los peces. Los comerciantes de tiburones en el Caribe Estadounidense y los
pescadores que poseen un Permiso Comercial Caribeño de Botes Pequeños para Especies
Altamente Migratorias (Highly Migratory Species Commercial Caribbean Small Boat permit)
tienen prohibido retener, poseer, desembarcar o vender tiburones martillo grandes, lisos y
festoneados o cualquier parte de estos tiburones. Los pescadores y traficantes de tiburones
que no operan en el Caribe Estadounidense pueden continuar reteniendo, poseyendo,
desembarcando o vendiendo estos tiburones.

Ubicación del Caribe estadounidense.
Ubicación del Caribe estadounidense. Crédito: NOAA Fisheries

Fecha Efectiva

Esta norma entrará en vigor el 2 de febrero de 2024.

Este boletín sirve como una Guía de Cumplimiento para Pequeñas Entidades, cumpliendo con
la sección 212 de la Ley de Equidad en la Aplicación de Regulaciones para Pequeñas
Empresas de 1996.

Federal Register

Last updated by Office of Sustainable Fisheries on 02/16/2024

Small Entity Compliance Guide